A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Comalcar Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra la Comercializadora y Procesadora de Alimentos de Casanare -Comalcar Ltda.– y unos ciudadanos, con el fin de perseguir el cobro de una suma de dinero correspondiente al saldo del capital adeudado, y representado en un pagaré que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el IDEAR no tiene la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
Aunque el IDEAR indicó que el título existe de forma independiente, no se puede perder de vista que, de acuerdo con el Manual de Contratación del IDEAR, sus relaciones contractuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En consecuencia, ante la incertidumbre sobre la existencia de un contrato estatal que dé origen al pagaré ejecutado, debe darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración de la regla de decisión del Auto 554/23, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra la Comercializadora y Procesadora de Alimentos de Casanare -Comalcar Ltda.- y los señores José Ignacio Luna Márquez y Teodoro de Jesús Becerra Rivera corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6716 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.